lunes, 30 de julio de 2012

Marco para la paz: ¿jurídico? [Segunda Parte] - Adolfo Franco (CILEP)

Adolfo Franco, Investigador del CILEP
Si desde el gobierno se difunde la idea de que la paz se concretiza con la mera desmovilización de los grupos armados insurgentes, las clases gobernantes tradicionales también deberán desmontar realmente sus aparatos armados ilegales implicados en el despojo, desplazamientos forzados, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas de líderes sociales, así como en torturas y un largo etcétera de crímenes contra la población de este país. Este narcoparamilitarismo es (y será mientras exista) una barrera terrible y difícil de superar por los pueblos colombianos en el camino de la paz, motivo por el cual, si el gobierno en serio está interesado por mejorar la situación del país y su gente, debe dar, antes que cualquier marco para la paz, sólidos pasos en este sentido, siendo el primero el reconocimiento de la existencia de dichos grupos irregulares (luego de la falsa desmovilización de 2005), su sistematicidad en contra de las organizaciones populares y su histórica alianza con las propias estructuras gubernamentales.

Si el gobierno no reconoce en este momento su papel negativo, violento e ilegal, todo parece apuntar que se está buscando asegurar una paz para sí mismo y no para los pueblos colombianos. Siendo así, vale la pena estudiar los motivos por los cuales existe un afán en dejar legislado este asunto, ya que es ingenuo pensar que no existen intereses particulares para que el tema sea elevado a nivel constitucional (son dos artículos que esperan ser incluidos en la Constitución Política). Estamos, así, frente a una contienda por definir las transformaciones hacia la paz, pero antes de eso, por definir la paz para quién. Consideramos que el debate puede ser abordado desde diferentes enfoques.

Un enfoque que llamaremos estructural económico, nos propone que reformas constitucionales que establezcan un camino legal de desmovilización buscan aparentar los inicios de una paz futura que dota de mayor confianza al inversionista de capital extranjero, hoy interesado en la extracción de recursos naturales. En este sentido, el marco jurídico para la paz cumple un papel dentro de la estructura económica extractivista, en la medida que está pensado para la desmovilización de actores armados ilegales que suelen tener sus jurisdicciones en territorios con potencial extractivo de recursos.

Un enfoque institucional nos permite dar una lectura según la cual esta reforma busca establecer unos mínimos constitucionales para negociaciones con grupos armados que los gobiernos futuros no podrán desconocer al ser algo “constitucional”. Así, por ejemplo, no se podrá discutir si los dirigentes de las guerrillas podrán o no ejercer el derecho político de ser elegidos por voto, quedando este tema restringido a una nueva reforma constitucional (en el evento de que así quede consolidado en la actual reforma) o a la espera de como quede legislado la ley estatutaria que vendrá a reglamentar en detalle dicha participación política.

Otro enfoque, al que llamamos crítico, permite visibilizar el interés de las alianzas de gobierno por garantizarse la dominación discursiva en torno de la paz, es decir, para llevar el debate político de la paz al plano jurídico. Tener este dominio les permite con mayor facilidad contar con una participación selectiva de actores en el debate y, por esa vía, contener al mismo dentro del espectro institucional, renegando de aquellos que tilda de “radicales” al proponer, por ejemplo, la necesidad de repensar el modelo económico o el sistema electoral.

Finalmente, y sin la pretensión de haber dejado todo dicho, un enfoque libertario nos da luces para entender cómo se profundiza en el desequilibrio del ejercicio del poder entre las instituciones y los pueblos. Esta posición de transformar la Constitución (por manos de un Congreso mafioso y clientelista) ahonda en la idea de que la paz no se puede lograr si no es con una fuerte institucionalidad, lo que deriva en dos efectos: por un lado, promueve la falsa necesidad del dúodemocracia-capitalismo para avanzar en el camino de la paz y, por otro lado, naturaliza un estado de cosas socialmente injusto desde el que se difunde la idea de que la paz es, exclusivamente, un “cese al fuego”.

Estos cuatro enfoques nos ofrecen un análisis algo más complejo que cada uno por separado y destacan un punto común: los intereses que mueven dicha reforma constitucional no son los de los pueblos colombianos, quienes han quedado relegados de la discusión y se les ha asignado un rol pasivo en tanto “víctima reconocida” por la administración de justicia, pero nada más, es decir, los pueblos colombianos participan del proceso de justicia ya creado, pero no del proceso de creación.

La participación es, pues, limitada y sometida a un procedimiento judicial, sin que esto sea malo en sí mismo, pues es equivocado asumir una postura irreflexiva sobre los alcances y avances del poder judicial. Sin embargo, llamamos la atención que no ha sido escuchada en el foro público la opinión de la población rural y citadina sobre lo que quieren que sea el país y los caminos para conseguirlo, pues es evidente que los legisladores dan la espalda al país en el Congreso y están construyendo la paz solamente para los violentos.

Como van los trámites, lo más probable es que sea exitosa dicha reforma constitucional, quedando a la espera del proyecto de Ley estatutaria, la que definirá y creará los procesos propiamente dichos e hilará más fino lo que las alianzas de gobierno buscan imponer.

*El autor es investigador del Centro de Investigación Libertaria y Educación Popular - CILEP.

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