jueves, 26 de julio de 2012

Marco para la paz: ¿jurídico? [Primera Parte] - Adolfo Franco (CILEP)

Adolfo Franco, Investigador del CILEP
El gobierno nacional, por medio de sus mayorías parlamentarias, ha buscado sustentar la idea de que la Ley es una manera virtuosa desde la cual se puede dar atención a los problemas de más diversa índole social, de ahí que algunos analistas expongan la existencia de una locomotora legislativa que se suma a las otras cinco dentro del programa de gobierno. El Marco jurídico para la paz (proyecto de Acto legislativo 14/2011 Senado y 094/2011 Cámara) supone un ejemplo de esta mentalidad, según la cual la aprobación de una reforma constitucional que prevé un régimen de justicia transicional, permitiría avanzar hacia la reconciliación nacional y la consecución de la paz.


Pero, ¿qué implica este modelo de justicia? Pues bien, según la literatura en la materia, la justicia transicional comprende la tensión existente entre los valores de la paz y la justicia, es decir, busca poner punto medio entre una y otra a fin de que no haya odiosas injusticias -especialmente con las víctimas- en la consecución de la paz (entendida como un estado ideal) o que, por el contrario, en espera de aplicar la justicia (esta vez entendida como procedimiento, como “administración de justicia”) no se embolate el trámite de desmovilización del grupo armado ilegal. Es así como el Estado debe ceder en su pretensión por aplicar la justicia penal ordinaria a fin de que se brinden garantías a los miembros del grupo armado que esperan un trato diferenciado, pues de lo contrario las posibilidades de una desmovilización exitosa disminuyen importantemente, por ejemplo, ningún grupo armado se desmovilizaría a sabiendas de que tiene que enfrentar procesos penales que derivarían en condenas superiores de 10 años. Es así como esta justicia propone que para que los desmovilizados de grupos ilegales sean beneficiarios de dicho trato diferencial (conocido como “alternatividad penal”, porque cumplirían una pena alternativa a la que les sería dada en la justicia ordinaria) deben satisfacer unas correlativas obligaciones con las víctimas y la sociedad colombiana: informar toda la verdad sobre lo ocurrido, entregar enteramente los bienes de los que disponen como organización o fueron obtenidos con ocasión de su militancia, reparar integralmente a las víctimas que sean reconocidas como tal, ofrecer disculpas públicas y demostrar que no volverán a cometer conductas delictivas.

Este modelo de justicia (denominado “transicional” por suponer que se pasa de un estado de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos a otro en que éstas no ocurrirán más) ha sido criticado como exaltado. No obstante, el investigador y docente colombiano Rodrigo Uprimny ha calificado que éste se ha aplicado sin transición alguna y en un contexto en que las violaciones de los derechos humanos no han cesado, de ahí que él hable de que en Colombia hay una justicia transicional sin transición. La experiencia ha sido evaluada en el proceso de desmovilización de las A.U.C. que, mediante la Ley 975 de 2005, introdujo al sistema jurídico colombiano dicho modelo de justicia y a la fecha ha mostrado resultados relativos en cuanto a la Verdad, pero muy pobres en cuanto a la Justiciay a la Reparación integral: solamente tres sentencias condenatorias que ordenan reparaciones están en firme.

Hoy las discusiones sobre la posible salida negociada al conflicto tranzado entre el Estado y grupos armados (de los que sólo se sabe que no están las bandas criminales narcotraficantes, pues las guerrillas FARC-EP y ELN continúan siendo objetivo militar oficial) han vuelto a señalar la necesidad de volver sobre el modelo de justicia transicional a efectos de tener un marco jurídico para la paz. A lo propuesto en la Ley de Justicia y Paz (L.975/05) se aúnan dos criterios importantes: la selección de casos y la priorización en la atención; donde ambos tienen el interés de informar la novedad, pues es obvio que seleccionar casos implica dejar otros de lado y que priorizar unos supone visibilizarlos más que los demás, lo que en un contexto de conflicto armado y de polarización social resulta riesgoso para los derechos de las víctimas, pues deja al descubierto un debate ético de cuidado sobre la existencia de víctimas de primera, segunda, tercera, … categorías.

Ahora bien, importa destacar que la paz es un término histórico que debe leerse socialmente. Su contenido conceptual se nutre de prácticas concretas que dan valor al análisis filosófico sobre ella, sin embargo, no puede desconocerse que el ámbito de la discusión desborda al jurídico o prescriptivo deldeber ser, es decir, hablar de paz no está determinado por reglas sistematizadas u orientaciones del comportamiento, de hecho, hablar de paz puede implicar hablar de transformaciones a dichos sistemas, de ahí que sea un tema de debate político y no jurídico, como es presentado.

Asimismo, debe señalarse que la paz no representa un estado inerme y aséptico de conflictividad social. Suponer que la paz es algo que debe lograrse y asegurarse nos plantea una situación en la que una fuerza oficial se sobrepone a las demás con dichas intenciones; nada más falso y autoritario. La paz refiere a varios procesos transformadores del estado de cosas que buscan ir consolidando un digno vivir social y que no se agota con la conclusión de un conflicto armado ni mucho menos con la formulación unilateral de canales jurídico-formales para gestionar su fin (ningún grupo armado guerrillero ha participado ni apoyado dicha iniciativa legislativa). Dichos procesos implican discusiones desde el ámbito de la política, la economía y la cultura, navegarán a distintas velocidades y saltearán o enfrentarán distintos retos, de ahí que las transformaciones no sean unívocas y no exista quien tenga “las llaves para la paz”, pues éstas en sí mismas no existen –metafóricamente hablando-, siendo el tema de la paz algo que no depende de un solo actor, ni de su marco jurídico para conseguirla.

*El autor es investigador del Centro de Investigación Libertaria y Educación Popular - CILEP

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